PLATAFORMA DE AFECTADOS MULTIDIVISA
PLATAFORMA DE AFECTADOS MULTIDIVISA

LA PLATAFORMA LOGRA QUE EL 101 BIS DE MADRID ANULE UNA MULTIDIVISA DE MÁS DE 490.000 EUROS DE UN NO CONSUMIDOR. CONFIRMA LA ACCIÓN NO ESTÁ CADUCADA.  

A través de sentencia de 4 de mayo de  2018, nuestro despacho colaborador Gómez Nix Abogados ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid declare la nulidad de todo el clausulado multidivisa contenido en el préstamo hipotecario firmado por los afectados con Caixa Bank; y todo ello a pesar de que el propio Juzgado considera que no ha habido un acto de consumo en la operación, por estar destinada la financiación para la construcción de dos viviendas.

 

A todo ello hay que unir, que el propio juzgado confirma que la acción de nulidad por vicio en el consentimiento no esta caducada conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en la STS 89/2018, de 19 de febrero en la  que se recoge que  el diez a quo sería el de la fecha de vencimiento del producto.  “Dicho esto, parece en este caso que la acción (con un plazo de 4 años) no habría caducado puesto que el cómputo se fijaría en el momento del vencimiento del contrato, no habiéndose aquí agotado pues aún sigue vivo y está vigente, caracterizándose por liquidaciones periódicas variables, repetidas, que van reviviendo el contrato sucesivamente, ya que la prestación no tendría (ni tuvo) lugar en un único momento, finalizando el contrato en 2037.”

 

Los afectados tenían firmado un préstamo con otra entidad para poder construir sobre un terreno que adquirieron por herencia dos viviendas familiares.

 

Al igual que sucediera con otros afectados, en Junio de 2007 Barclays (actualmente Caixa Banks S.A) les aconsejó que lo cancelaran y contrataran un préstamo multidivisa, con la promesa de que pagarían mucho menos y, sobre todo, de manera mucho más estable.

En el acto del juicio se ha acreditado la falta de información precontractual en la firma de un préstamo hipotecario que supera los 490.000 euros.

 

El empleado del banco manifiesta que se le informó sobre el producto, aunque a continuación reconoce “que no se hacían escenarios para ver cómo fluctuaban las divisas” y que no recuerda si se hizo oferta vinculante o no porque la misma sólo se comenzó a hacer desde un cierto momento. Y toda esa información se entiende que hay que darla en la fase precontractual, pues es conforme a lo que se informe o advierta ahí cuando se puede producir el vicio, y cuando se toma la decisión de contratar de forma equivocada al creer que el producto era otra cosa que la que realmente era.

 

<<Y es que atendiendo a todo lo dicho aquí acerca de las características de la hipoteca multidivisa, es complicado que alguien pueda aceptar tener que devolver más capital del que le fue entregado, o que se le venza el préstamo anticipadamente, con lo que ello significa, si hay una cierta variación como se ha expuesto. Incluso aunque el préstamo fuera atractivo por un más ventajoso importe de cuotas, pues de poco valdría tal ahorro si después supone devolver más de lo prestado, por ejemplo. Y ello aunque se incluya un contenido en la Escritura relativo a que se conocen los riesgos del cambio de moneda, porque aunque se sea consciente que se trata de una hipoteca multidivisa, esos riesgos se pueden representar como el diferente pago de cuotas mensuales, siendo mucho más complicado saber que ello se puede aplicar también al capital con lo que esto significa, y más que tal cosa se vaya a aceptar salvo que se incurra en un error.>>

 

Los afectados conforme al informe pericial que se aportó en el escrito de demanda recuperarán más de 180.000 euros.

Sentencia 4 mayo 2018 101 bis HMD no con[...]
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ALCALÁ DE HENARES NOS DÁ LA RAZÓN ANULANDO UNA MULTIDIVISA DEL BANCO POPULAR COMERCIALIZADA A UN AUXILIAR DE VUELO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Alcalá de Henares acaba de dictar Sentencia a favor de una afectada de la Plataforma, en la que declara la nulidad de todo el clausulado multidivisa contenido en el préstamo hipotecario firmado por nuestra cliente con BANCO POPULAR, ordenando recalcular el préstamo como si se hubiera contratado en euros, y abonar a la reclamante los perjuicios sufridos.

 

Nuestra afectada, azafata de profesión, tenía contratado un préstamo tradicional en euros referenciado al Euribor con otra entidad financiera con el que financió su vivienda. Durante los años 2007 y 2008 sufrió como tantos consumidores los efectos de la escalada que sufrió el Euribor y con ello el encarecimiento de las cuotas de su préstamo. Tras ver un anuncio de BANCO POPULAR publicado en su centro de trabajo acerca de una nueva hipoteca con la que “pagaría menos”, acudió a la entidad para ser informada, aconsejándole allí que lo mejor era cancelar el préstamo tradicional que tenía y contratar un préstamo multidivisa, con la promesa de que pagaría mucho menos y, sobre todo, de manera mucho más estable.

La realidad demostró que el producto nunca debía haberse comercializado, mucho menos sin informar sobre los importantes riesgos que llevaba aparejados, y que provocaron a nuestra cliente serios problemas económicos, llegando a tener que aceptar una carencia en el año 2012, ante el inminente riesgo de perder su vivienda habitual.  

 

Tras el juicio celebrado en el mes de marzo de 2018, LEXCONSUMER (despacho colaborador de la Plataforma) ha conseguido esta importante sentencia, en la que se afirma que las cláusulas multidivisa en este caso son nulas porque no superan los controles sobre abusividad que recientemente han fijado tanto nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 15 de noviembre de 2017, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -caso Andriciuc-. Una trascendental Jurisprudencia que está amparando y ofreciendo justicia a muchos afectados por las hipotecas multidivisa. Destaca la Sentencia obtenida que la información ofrecida fue escasa, confusa y farragosa, como confuso es el propio contenido de la escritura de préstamo, lo que impidió que la consumidora pudiera llegar a conocer los verdaderos riesgos de este producto.

 

Nuestra asociada era azafata de vuelo, miembro de un sector que, al igual que sucedió con el caso de los pilotos de vuelo, ha sido especialmente afectado por estas hipotecas. Aprovechando su pertenencia a dicho sector y a los sindicatos existentes en dichas profesiones, BANCO POPULAR se publicitó en los centros de trabajo, con información prácticamente inexistente, a fin de que los empleados fueran a las oficinas del Banco a informarse. Allí, valiéndose de la confianza generada y con la que acudían los trabajadores, BANCO POPULAR aprovechó para omitir prácticamente cualquier información sobre los riesgos del producto, limitándose a describirlo como una hipoteca normal, mucho más ventajosa que las tradicionales. 

 

LEXCONSUMER ha conseguido así mismo que se anulen las cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses moratorios, en ambos casos abusivas e injustas. 

Sentencia Juzgado Primera Instancia 1 Alcalá Henares
Consulte la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Alcalá de Henares en materia de hipoteca multidivisa Banco Popular y vencimiento anticipado.
sentencia JPI1 Alacalá.pdf
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LA PLATAFORMA CONSIGUE QUE EL JUZGADO DE CLÁUSULAS ABUSIVAS DE MADRID ANULE UNA MULTIDIVISA DE BANKINTER 

A través de sentencia de 5 de marzo de 2018, nuestro despacho colaborador BASILEA ABOGADOS, ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, especializado en los procedimientos de nulidad de cláusulas abusivas, declare la nulidad de todo el clausulado multidivisa contenido en el préstamo hipotecario firmado por los afectados con BANKINTER.

 

Los afectados tenían firmado un préstamo tradicional en euros referenciado al Euribor con otra entidad financiera, pero en junio de 2007 BANKINTER les aconsejó que lo cancelaran y contrataran un préstamo multidivisa, con la promesa de que pagarían mucho menos y, sobre todo, de manera mucho más estable.

 

El importe total del préstamo era elevado, nada menos que 370.000 euros, y lamentablemente para esta familia al poco tiempo de firmarlo comprobaron cómo sus cuotas mensuales no dejaron de subir. Por esta razón el banco llevó a cabo varios cambios de moneda, pero no fueron suficientes para que los clientes pudieran seguir pagando el préstamo, lo que les obligó a firmar dos carencias en los años 2012 y 2016.

 

Tras el juicio celebrado el pasado 28 de febrero, la PLATAFORMA ha conseguido esta importante sentencia, en la que se descarta que hubiera existido entre las partes la negociación que sostenía el banco, así como que la acción judicial estuviera caducada o prescrita. Además la sentencia, valora con detalle la prueba practicada en el acto de la vista, y concluye que BANKINTER no informó a sus clientes sobre los riesgos reales de este préstamo, y que por tanto no cumplió con los requisitos de transparencia exigidos por el Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 15 de noviembre de 2017.

 

Además, con esta sentencia también hemos conseguido que se anule la cláusula de vencimientos anticipado y de intereses de demora del 9,50%.

SENTENCIA MULTIDIVISA BANKINTER 101 BIS
Consulte la sentencia dictada por el Juzgado 101 bis de Madrid, que anula la hipoteca multidivisa de Bankinter.
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El Tribunal Supremo anula de forma definitiva las Hipotecas Multidivisa. Los abogados de la plataforma de afectados intervienen de forma activa.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, considera que las hipotecas multidivisa son productos complejos y de un riesgo muy superior a las hipotecas tradicionales, lo que obliga a las entidades financieras a cumplir con las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios.

 

La Sala descarta que las cláusulas multidivisa son cláusulas que definen el objeto principal del contrato, sobre las que existe un especial deber de transparencia y respecto de las que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

 

La sentencia aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información no ocurre lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar las cuotas, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.

 

La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.

 

En consecuencia, la Sala estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia y anula la sentencia recurrida, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

 

Se trata de la mejor noticia posible para todos los afectados de estas hipotecas multidivisda, que ahora ven el camino complemente abierto para conseguir ante los Tribunales la nulidad de estas hipotecas.

 

Plataforma Afectados Hipoteca Multidivisa

 

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