El Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de noviembre de 2017, considera que las hipotecas multidivisa son
productos complejos y de un riesgo muy superior a las hipotecas tradicionales, lo que obliga a las entidades financieras a cumplir con las obligaciones de
información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores.
LEl Pleno del Tribunal Supremo afirma que las cláusulas multidivisa exigen un especial deber de transparencia, y
respecto de las que las entidades financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance
concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.
La sentencia aplica los criterios de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2017 (caso Andriciuc) y considera que
aunque el consumidor medio puede prever el riesgo de un cierto incremento de las cuotas de amortización por efecto de la fluctuación de las monedas sin necesidad de una especial información no ocurre
lo mismo con otros riesgos asociados a estas hipotecas. En ellas, la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, lo que determina que, pese al pago de las
cuotas de amortización periódica, el prestatario puede adeudar un capital en euros mayor que el que le fue entregado al concertar el préstamo. Incluso aunque se cumpla la obligación de pagar
las cuotas, el banco pueda dar por vencido anticipadamente el préstamo si el euro se devalúa, por encima de ciertos límites, sobre la divisa extranjera.
La falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los clientes un grave desequilibrio, en contra de las exigencias
de la buena fe, puesto que, al ignorar los graves riesgos que entrañaba la contratación del préstamo, no pudieron comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos y
se ha agravado su situación económica y jurídica. La posibilidad de cambio de divisa prevista en el contrato, aunque supone un cierto mecanismo de limitación del riesgo de fluctuación en los
casos de previsible apreciación de la divisa en un futuro próximo, no elimina los riesgos mencionados ni dispensa al banco de sus obligaciones de transparencia en la información precontractual que
facilite a sus potenciales clientes y en la redacción de las cláusulas del préstamo hipotecario.
En consecuencia, el Pleno del Tribunal Supremo estima que las cláusulas cuestionadas no superan el control de
transparencia, declarando la nulidad parcial del préstamo y la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido
en euros y amortizado en euros.
Se trata de la mejor noticia posible para todos los afectados de estas hipotecas multidivisda, que ahora ven el camino complemente
abierto para conseguir ante los Tribunales la nulidad de estas hipotecas.
La Plataforma ha acordado con los abogados que intervienen en el procedimiento
judicial que no se cobre cantidad alguna a los afectados.
LA PLATAFORMA CORRERÁ CON TODOS ESTOS GASTOS.
El afectado sólo tendrá que pagar la cantidad de 1.500 euros por la realización de
informe pericial, ratificación del mismo en sede judicial y procurador.
El despacho de abogados percibirá la cantidad de 4.000 euros más IVA si al final del proceso se consigue anular la clausula
multidivisa.
Además, no hay excusas para demandar ya que se ha alcanzado el acuerdo con Gómez Nix Abogados para que asuma el pago de las costas en
caso de que se obtenga una sentencia desfavorable con imposición de costas al afectado.
A modo de ejemplo, si perdemos el juicio y nos condenan a pagar las costas, será el abogado quien lo hará.
Solo tenemos que llamar al teléfono 619875351 para solicitar cita con el abogado especialista y llevarle copia de la escritura del prestamo y del cuadro de amortización de la hipoteca para que
el gabinete percial pueda realizar el informe en el que se va a calcular cuál ha sido nuestro perjuicio económico.
El abogado nos indicará el notario al que tenemos que ir para otorgar un poder para pleitos.
Y TODO ELLO CON LA GARANTÍA QUE SI NO NOS DÁN LA RAZÓN NO PAGARÉMOS LAS COSTAS.
Con estas condiciones económicas nos garantizamos no tener que pagar las costas judiciales en el caso de que nos condenen. No corremos
ningún riesgo y en el peor de los casos perderémos 1.500 euros.